Historia

Restauración borbónica

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Los primeros cristianos

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G 20

Conocido también como Grupo de los 20, es una agrupación  de países de economía en desarrollo constituido en 2003 en Cancún, México, al término del quinta conferencia ministerial  de la OMC (Organización Mundial de Comercio).
El grupo está formado por Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, China, Cuba, Egipto, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Sudáfrica, Tailandia, Tanzania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe, y sus principales objetivos son presentar una posición en bloque en las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio y defender los intereses agrícolas comunes. Los miembros del G-20 representan el 60% dela población mundial, el 70% de la población rural del mundo y el 26% de las exportaciones agrícolas
El G-20 celebra encuentros anuales en los que los ministros de economía y los gobernadores de los bancos centrales de cada uno de los países miembros discuten y abordan distintos temas que, por su naturaleza, son de vital importancia para la economía global. Pero antes de que los ministros y los gobernadores se reúnan, el G-20 se encarga de realizar una batería de estudios y análisis sobre todos aquellos temas que posteriormente se vayan a tratar en dichas reuniones. Lo que se busca es que cualquier decisión importante que se vaya a tomar haya sido sopesada con el mayor número de datos posibles, y que éstos sean fiables.

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Calcular el siglo

Uno de los problemas más comunes en Historia es acertar con los siglos y no equivocarse al pasarlos a años.
Existe una regla muy sencilla:
1. En los números de 3 cifras a la centena se le suma 1

               345 = 3 + 1 = siglo IV
               634 = 6 +1 = siglo VII

2. En los números con 4 cifras al millar y la centena se le suma 1

              1345 = 13 + 1 = siglo XIV
              1978 = 19 + 1 = siglo XX

3. Los números terminados en 00, 000, el siglo es el que marca el número

               100 = siglo I
              1000 = siglo X
              2000 = siglo XX

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Eras geológicas

Una era es una unidad geocronológica que se refiere a un lapso de tiempo extremadamente largo, millones de años, que abarca importantes procesos geológicos y biológicos.

El hombre aparece dentro de la era CENOZOICA en el periodo llamado HOLOCENO.
Un error provocado por las películas y videojuegos es creer que el hombre y los dinosaurios se encontraron. Si observas el dibujo, los dinosaurios estuvieron en la Tierra muchos años antes que apareciera el primer homínido.

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Los números romanos

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Taracea

Taracea, tarsic, intarsia, tarsia, marquetería,
opus sectile, de sierra…,
 
labor artesanal consistente en combinar y ensamblar una figura sobre una superficie base, generalmente madera, en pequeñas piezas o láminas finas de distintos materiales.
Arte de embutir piezas de chapa en tableros macizos y de chapa.
Mosaico de colores, combinado o no con materiales preciosos (concha, nácar, marfil, cobre, estaño, etc), según los límites precisados en el diseño. Forman, según su disposición y elección de colores y materiales, motivos geométricos variados; o también elementos libres, tales como ramas, hojas, frutas, flores, etc.; o verdaderas composiciones có(mo atributos, personas, paisajes, animales, etc..
 

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Concilia plebis

Asamblea de La plebe romana de la que estaban excluidos los patricios; en ella se elegían sus representantes: los tribunos de la plebe y los ediles, y en la que se adoptaban decisiones denominadas PLEBISCITA, que en un principio obligaban tan sólo a la plebe hasta que a comienzos del siglo III a. C.fueron equiparadas a las leyes surgidas de los COMITIA CENTURIATA.
Surgieron como un órgano excusivo de la plebe a comienzos del siglo V a C.y se convirtió en una forma más de las asambleas populares romanas con carácter decisorio generalizado. Sus atribuciones electorales y legislativas específicas desaparecieron duran te el Imperio

(imágenes monografias .com)

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Teorías históricas

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Historia (introducción)

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Fuentes de la Hª

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Repasando las etapas históricas

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Tartessos

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Música medieval

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Casa romana

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casa griega

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Amisodaro

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Anteo

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Inventos de Leonardo

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Arco polilobulado

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Constitución 1876

Promulgada por Cánovas del Castillo en 1876, una vez restaurada la monarquía borbónica. Tuvo una vigencia muy prolongada ya que duró hasta 1931. Proclamaba la soberanía conjunta del rey y las Cortes e instauraba la monarquía constitucional (con importantes atribuciones de la Corona) y un Estado muy centralizado. Eran reconocidas las libertades políticas, aunque restringidas por las leyes ordinarias. Proclamaba la confesionalidad del Estado, pero permitía el culto privado de otras religiones.

Principales rasgos de la Constitución:
  • Soberanía compartida Cortes con el Rey. Lo que significaba la negación de la idea de soberanía nacional.
  • Cortes Bicamerales:
    • Congreso elegido
    • Senado en el que se representan las clases poderosas del país:
      • senadores “de derecho propio”: Grandes de España y jerarquías eclesiásticas y militares
      • senadores “vitalicios”, nombrados por el rey
      • senadores elegidos por sufragio censitario de los mayores contribuyentes.
  • Fortalecimiento del poder de la Corona que se constituyó como eje del Estado:
    • Poder ejecutivo: designación de los ministros y mando directo del ejército
    • Poder legislativo compartido con las Cortes:
      • Derecho de veto absoluto sobre las leyes aprobadas por las Cortes
      • Poder de convocar, suspender o disolver las Cortes
  • Reconocimiento teórico de derechos y libertades, que en la práctica  fueron limitados o aplazados durante los gobiernos de Cánovas.
  • No se especifica el tipo de sufragio para elegir el Congreso. Posteriormente, bajo el gobierno del Partido Conservador de Canovas se aprobó la Ley Electoral de 1878 que establecía el  voto censitario, limitado a los mayores contribuyentes.
  • Recorte de la libertad religiosa. Religión católica es declarada religión oficial del Estado.

TEXTO CONSTITUCIÓN DE 1876.
» (…)
Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.(…)
Art. 13º. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20º. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio, 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona; 3º) de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determina la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicio no podrá exceder de 180. (…)
Art. 27º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada ciento cincuenta mil almas de población.
Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método que determine la ley. (…)
Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey,y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (…)
Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (…) »
Madrid, 30 de junio de 1876.

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La datación con Carbono 14

La datación por carbono 14 (C 14) o radiocarbono es un proceso fisicoquímico que se utiliza para datar muestras arqueológicas de la Prehistoria desde el final de Paleolítico Medio. El Carbono 14 es un isótopo de carbono normal que está presente en todos los seres vivos.
Cuando se produce la muerte, ese elemento comienza a emitir radiaciones y su presencia n los restos orgánicos se reduce. El método convencional consiste en medir la cantidad de radiación conservada, lo que permite determinar el tiempo transcurrido desde la muerte de ese organismo haasta el presente (el año tomado como referencia es 1950)

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